María Telo Núñez (Cáceres 1915-Madrid 2014) fue una jurista española de reconocido prestigio, Doctora Honoris Causa por la Universidad de Salamanca. Su participación en la Comisión General de Codificación, su obra jurídica y política, fueron decisivas para la reforma del Código Civil en favor de los derechos y de la igualdad de la mujer, que defendió siempre.
Por expreso deseo de la jurista, en el año 2017 su legado documental fue donado por su familia al Archivo Histórico Nacional para su conservación, difusión y custodia. Legado que abarca documentación de 1933 a 2006, cuyo conocimiento es fundamental para el estudio de la situación legal, social y política de las mujeres españolas y su evolución a lo largo del siglo XX.
Transcribo a continuación una carta manuscrita, dirigida al Director del periódico El País en diciembre de 1998, sobre la presentación del libro Historia de las mujeres en España, en el que se “olvidó” mencionar a sus autoras. Ese pie quebrado le hace repasar una historia que merece la pena ser recordada hoy, 8 de marzo de 2023, día internacional de la mujer.
María Telo. Borrador manuscrito de una Carta dirigida al Director del periódico El País
Archivo Histórico Nacional, signatura: Diversos-General, 616, N.28
Diario El País-Cartas al Director
A las historiadoras de la mujer
En El País de 14 de diciembre de 1998, sección Defensor del lector, se denuncia cómo al informar sobre la presentación del libro Historia de las mujeres en España, se olvidó poner el nombre de las autoras.
Esto me llevó a leer ese libro y pude constatar como también en él hay una laguna que nos afecta a las mujeres juristas (y a la información general) que tanto luchamos por erradicar del Código Civil y del Código de Comercio: el trato tan discriminatorio que la mujer sufría.
Cuando en septiembre de 1969 yo inicié la lucha por liberar a la mujer de sus cadenas jurídicas, su situación era tan vejatoria y alienante dentro de la familia, con proyección en lo público, que había artículos como el 1.263 que situaba a la casada entre los menores, los locos o dementes y los sordomudos, que no sabían leer ni escribir.
El artículo 57 obligaba a la mujer a obedecer al marido, y la licencia marital era como su sombra. Sin licencia, la mujer no podía aceptar ni repudiar herencias, aunque fuesen de sus padres, ni pedir su partición, ni ser albacea; ni tutor, ni ser testigo en testamentos, ni defenderse ante los tribunales (salvo en juicio criminal), ni defender su bienes; no podía vender sus bienes propios ni hipotecarlos; ni disponer de los gananciales mas que para la compra diaria, aunque procediesen de su salario o sueldo; ni podía abrir una cuenta corriente en un banco, ni sacar su pasaporte, ni el carnet de conducir, ni nada de nada. Prácticamente, solo hacer testamento.
El marido podía disponer libremente de los gananciales (salvo de los inmuebles y establecimientos) y la mujer no tenía más derecho que a recibir la mitad de lo que quedase cuando él falleciese. No podía trabajar sin su permiso, e incluso él tenía derecho a cobrar su salario. Tenía que seguir al marido donde fijare la residencia. No tenía patria potestad sobre sus hijos hasta que muriese el padre e incluso, hasta el año 1970, él podía darlos en adopción sin permiso de la madre. Perdía la nacionalidad si contraía matrimonio con extranjero, lo que tenía como consecuencia ser considerada extranjera aunque no saliese de España en su vida: perdía el derecho a trabajar; no podía ser funcionaria ni ocupar cargos, etc.
Parece que esto nunca existió o que se hizo solo. No se hizo solo, las reformas están contenidas en leyes, y estas leyes no se hicieron solas. Fuimos muchas las profesionales que trabajamos años hasta la extenuación para conseguirlo. No hay más que investigar en las hemerotecas.
Cuando se aprobó la Constitución que declaró los principios de igualdad para ambos sexos, ya existía la Ley de 2 de mayo de 1975, que quitó la obediencia al marido (para lo cual sudé tinta en la Comisión de Codificación), la licencia marital que dio a la mujer la personalidad de obrar que, como persona, le correspondía por ley natural, y barrió casi todas las discriminaciones antes mencionadas, dejando el camino limpio para atacar dos fundamentales: la administración de los gananciales y la patria potestad, que juntamente con la filiación y el divorcio, fueron objeto de las leyes de 13 de mayo de 1981 y 7 de julio del mismo año. Pero los anteproyectos en que se basaron las concluimos en la Comisión de Codificación el año 1978. Con la publicación de estas leyes alcanzaron eficacia plena los principios de la Constitución.
Comprendo que ha pasado mucho tiempo desde entonces, tanto, que yo ya soy una anciana de 82 años. Hay cosas que fueron noticia durante años y luego se olvidan obstinadamente, sin saber bien por qué. Pero lo que fue, fue.
María Telo Núñez
Abogada