La Ley 8/2022, de 4 de mayo, modifica la Ley 23/2011, de 29 de julio, de Depósito Legal. La nueva ley persigue adaptar la norma a los continuos cambios del sector editorial, corregir los defectos advertidos por la experiencia de la ley vigente, y mejorar la gestión del patrimonio.
El editor continúa siendo el sujeto depositante principal, vale decir, el responsable de hacer llegar a la oficina de depósito legal, dependiente de cada Comunidad Autónoma, el ejemplar o ejemplares contemplados en la ley.
Entre las novedades introducidas en esta ley destacan:
- Las publicaciones de impresión bajo demanda deberán llevar depósito legal (era una modalidad excluida en la Ley de 2011), a excepción de las destinadas a distribución en un ámbito familiar (artículo único, apartados 1 y 3).
- Los catálogos comerciales editoriales y los marcapáginas deberán llevar depósito legal (modalidades excluidas en la Ley de 2011) (artículo único, apartado 1).
- Además de los ejemplares físicos de las publicaciones (libros y revistas), los editores deberán depositar en el servidor que la Biblioteca Nacional de España tenga dispuesto a tal efecto, así como en el servidor del centro de conservación de la Comunidad Autónoma que corresponda, el archivo digital previo a la impresión de las publicaciones en soporte físico (artículo único, apartado 6).
Este último punto es sin duda el más novedoso y el que justifica que la ley tenga prevista su entrada en vigor el día 2 de enero de 2023: 7 meses después de su publicación.
La Biblioteca Nacional de España actúa no como mero contenedor-depósito de lo digital. La ley contempla la progresiva incorporación y gestión de lo digital en el acceso al patrimonio bibliográfico, a través de las bibliotecas que reciben el depósito legal (identificados como centros de conservación y consulta). A este respecto, la ley explicita: «La Biblioteca Nacional de España podrá facilitar la consulta de las referidas publicaciones en soporte digital en los centros de conservación de las distintas Comunidades Autónomas utilizando medios seguros de acceso, respetando la legislación sobre protección de datos de carácter personal y propiedad intelectual» (artículo único, apartado 6).
Las editoriales universitarias españolas venimos publicando y depositando en el servidor de la BNE nuestros libros electrónicos, tanto los que difundimos en acceso abierto, como los dispuestos para su compra y venta a través de distribuidores digitales. Estamos muy preparadas para este nuevo paso. ¿Qué harán las editoriales comerciales? ¿Servirá la nueva ley de Depósito Legal como acicate para incorporar el contenido de sus catálogos en formato digital?
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